SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/2000
Fecha: 18-Dic-2000
I.3
I.3 Que el derecho a la seguridad jurídica reconocido por el art. 7 inc. a) de la Ley Fundamental del país ha sido vulnerado, ya que el texto de la Gaceta Oficial que contiene el Reglamento que impugna, únicamente hace referencia en forma genérica al año 1997 como fecha de la edición, refiriéndose a la fecha del Decreto Supremo que autoriza el mismo, pero en ninguna parte se indica el día, el mes y el año de su publicación; pues en la Gaceta Oficial N° 2018 publicada el 24 de julio de 1997 se transcribe el texto del Decreto Supremo N° 24721 en el cual se aprueba, entre otros, el Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos en Bolivia, pero no se inserta el texto de este Reglamento, ya que el aludido Decreto menciona que "en anexos forman parte del presente Decreto Supremo".
- VISTOS :
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- IV.1
- IV.2
- IV.3 Que a solicitud de este Tribunal, el Jefe de la Gaceta Oficial de Bolivia emitió la certificación de 3 de noviembre de 2000, en la que expresa: "Que previa verificación de los registros en Archivo, se evidencia: 1.- El Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos, fue publicado en Edición Especial - Tomo VI 1ra. Edición 1997 de fecha 24 de julio de 1997" (fs. 58).
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- CONSIDERANDO V
- POR TANTO:
- Regístrese y devuélvase.