Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/2000
Fecha: 18-Dic-2000
III.1
III.1 Que mediante carta N° SH-4671 DJ-0744/2000 de 13 de octubre de 2000, la solicitud, la Resolución que rechaza la solicitud de promover el Recurso y sus antecedentes son remitidos a este Tribunal. La Comisión de Admisión dicta el Auto Constitucional N° 209/2000-CA de 20 de octubre (fs. 52), por el que revoca el rechazo y admite el Recuso.
- VISTOS :
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- IV.1
- IV.2
- IV.3 Que a solicitud de este Tribunal, el Jefe de la Gaceta Oficial de Bolivia emitió la certificación de 3 de noviembre de 2000, en la que expresa: "Que previa verificación de los registros en Archivo, se evidencia: 1.- El Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos, fue publicado en Edición Especial - Tomo VI 1ra. Edición 1997 de fecha 24 de julio de 1997" (fs. 58).
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- CONSIDERANDO V
- POR TANTO:
- Regístrese y devuélvase.