SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/2000
Fecha: 18-Dic-2000
IV.8
IV.8 Que, al haber cumplido con el requisito de su publicación para adquirir el carácter de obligatoriedad, la disposición legal impugnada no desconoce ni vulnera el derecho consagrado por el art. 7 inc. a) de la Ley Fundamental cuya infracción acusa el recurrente, pues al darse cumplimiento a la publicación del Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos en Bolivia, conforme lo acredita la certificación del órgano encargado de la publicación de disposiciones legales (Gaceta Oficial de Bolivia) que indica que la fecha de publicación del Reglamento impugnado por el recurrente es el 24 de julio de 1997, se ha puesto en conocimiento de todas las personas el nacimiento y existencia de dicho Reglamento para que se tenga y cumpla como norma de la República, consiguientemente no se ha desconocido el derecho a la seguridad jurídica como arguye el representante de "TRANSREDES S.A.".
- VISTOS :
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- IV.1
- IV.2
- IV.3 Que a solicitud de este Tribunal, el Jefe de la Gaceta Oficial de Bolivia emitió la certificación de 3 de noviembre de 2000, en la que expresa: "Que previa verificación de los registros en Archivo, se evidencia: 1.- El Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos, fue publicado en Edición Especial - Tomo VI 1ra. Edición 1997 de fecha 24 de julio de 1997" (fs. 58).
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- CONSIDERANDO V
- POR TANTO:
- Regístrese y devuélvase.