SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/2000

Fecha: 18-Dic-2000

IV.8

IV.8   Que, al haber cumplido con el requisito de su publicación para adquirir el carácter de obligatoriedad, la disposición legal impugnada no desconoce ni vulnera el derecho consagrado por el art. 7 inc. a) de la Ley Fundamental cuya infracción acusa el recurrente,  pues al darse cumplimiento  a la publicación del Reglamento  para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos en Bolivia, conforme lo acredita la certificación del  órgano encargado de la publicación de disposiciones legales (Gaceta Oficial de Bolivia) que indica que la fecha de publicación del Reglamento impugnado por el recurrente es el 24 de julio de 1997, se ha puesto en conocimiento de todas las personas el nacimiento y existencia de dicho Reglamento para que se tenga y cumpla como norma de la República, consiguientemente no se ha desconocido el derecho a la seguridad jurídica como arguye el representante de "TRANSREDES S.A.".