SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/2000

Fecha: 18-Dic-2000

IV.5

IV.5   Que es importante señalar que se considera materialmente leyes a las  disposiciones legales que, sin tener en cuenta el órgano del cual emanan, revisten el carácter de obligatoriedad, coercitividad  y  generalidad,  por  lo  que se incluyen entre ellas a los Decretos Supremos, Reglamentos y otras disposiciones que tienen tales características; en tanto que se considera leyes formales a las disposiciones legales que emite el órgano encargado al efecto por la Constitución Política del Estado, es decir, el Poder Legislativo.