SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/2000
Fecha: 18-Dic-2000
I.2
I.2 Que la Resolución Administrativa SD N° 257/2000 de 3 de agosto de este año, sanciona a "TRANSREDES S.A." por infracción al art. 54 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburo por Ductos, basándose en el incumplimiento de las normas ASME B31.4 y B31.8 incorporadas en el ordenamiento jurídico vigente por el "Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos en Bolivia" Tomo VI, Edición 1997, el mismo que no ha sido debidamente publicado pues no se ha consignado la fecha precisa de ese acto trascendental para la obligatoriedad de la norma, por lo que su declaración de inconstitucionalidad no es solamente relevante, sino determinante para la resolución del Recurso de Revocatoria que la empresa que representa ha interpuesto contra la Resolución Administrativa sancionatoria ya referida.
- VISTOS :
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- IV.1
- IV.2
- IV.3 Que a solicitud de este Tribunal, el Jefe de la Gaceta Oficial de Bolivia emitió la certificación de 3 de noviembre de 2000, en la que expresa: "Que previa verificación de los registros en Archivo, se evidencia: 1.- El Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos, fue publicado en Edición Especial - Tomo VI 1ra. Edición 1997 de fecha 24 de julio de 1997" (fs. 58).
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- CONSIDERANDO V
- POR TANTO:
- Regístrese y devuélvase.