SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/2000

Fecha: 18-Dic-2000

IV.9

IV.9   Que, respecto a la infracción de los arts. 32, 33 y 35 de la Constitución Política del Estado por la disposición legal impugnada que denuncia el representante de "TRANSREDES S.A.", al fundamentar su solicitud de que se promueva el Recurso, de la revisión de antecedentes se establece que no existe tal infracción, toda vez que el art. 32 de la Ley Fundamental establece que "nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban", la disposición legal impugnada es un Reglamento de la Ley N° 1689 de Hidrocarburos y contiene normas que regulan el diseño, construcción, operación y abandono de ductos en Bolivia, de manera que no obligan a nadie a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden ni a privarse de lo que ellas no prohíban; tampoco infringe el principio de la irretroactividad de la Ley que consagra el art. 33 de la Constitución, pues ninguna de las normas del Reglamento disponen su aplicación con carácter retroactivo; finalmente no infringe la "cláusula abierta" de los derechos fundamentales establecidos en el art. 35 de la Ley Fundamental, por cuanto esta disposición constitucional determina que el catálogo de los derechos fundamentales establecido en el art. 7 de la Constitución no constituye una limitación de otros derechos, de suerte que deja abierta la posibilidad de reconocimiento  y protección de aquellos derechos que nacen  de la forma Republicana de gobierno; en consecuencia, la disposición legal impugnada no desconoce ni vulnera  la citada norma constitucional.