Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/2000
Fecha: 18-Dic-2000
IV.7
IV.7 Que estando plenamente demostrado que la disposición legal impugnada fue publicada en 1997, si bien con un defecto formal, como es la omisión de consignar la fecha precisa de la publicación, empero, por la certificación expedida se tiene acreditado que fue publicada en fecha 24 de julio de 1997, por lo que se ha cumplido con el voto de la Ley respecto a la adquisición del carácter de obligatoriedad. En consecuencia, se tiene establecido que la disposición legal impugnada no ha vulnerado la norma establecida por el art. 81 de la Constitución Política del Estado, por lo mismo no es incompatible con ella ni por la forma ni por el contenido.
- VISTOS :
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- IV.1
- IV.2
- IV.3 Que a solicitud de este Tribunal, el Jefe de la Gaceta Oficial de Bolivia emitió la certificación de 3 de noviembre de 2000, en la que expresa: "Que previa verificación de los registros en Archivo, se evidencia: 1.- El Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos, fue publicado en Edición Especial - Tomo VI 1ra. Edición 1997 de fecha 24 de julio de 1997" (fs. 58).
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- CONSIDERANDO V
- POR TANTO:
- Regístrese y devuélvase.