Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/2000
Fecha: 18-Dic-2000
I.4
I.4 Que con este "mecanismo" lo que se pretende es atribuir al Reglamento la misma fecha de publicación del D.S. N° 24721, "cuando efectivamente el texto de dicho Reglamento ha sido impreso por la Gaceta Oficial recién en marzo de 2000"; que esto demuestra la falta de uniformidad en el tratamiento de la edición de los distintos tomos correspondientes a los Reglamentos de la Ley de Hidrocarburos, porque en el Tomo III de los Reglamentos, se publica el D.S. N° 24526, pero en los Tomos IV, V, VI, VII, y VIII no se publican los textos de los Decretos Supremos respectivos.
- VISTOS :
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- IV.1
- IV.2
- IV.3 Que a solicitud de este Tribunal, el Jefe de la Gaceta Oficial de Bolivia emitió la certificación de 3 de noviembre de 2000, en la que expresa: "Que previa verificación de los registros en Archivo, se evidencia: 1.- El Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos, fue publicado en Edición Especial - Tomo VI 1ra. Edición 1997 de fecha 24 de julio de 1997" (fs. 58).
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- CONSIDERANDO V
- POR TANTO:
- Regístrese y devuélvase.