SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 089/2000
Fecha: 18-Dic-2000
IV.1
IV.1 Que el Decreto Supremo N° 24721 de 23 de julio de 1997 en su artículo único expresa: "Apruébanse los siguientes Reglamentos a la Ley de Hidrocarburos N° 1689 de 30 de abril de 1996, cuyos textos en anexos forman parte del presente Decreto Supremo": I) Para Construcción y Operaciones de Servicio de Gas Natural Comprimido; II) Para Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo; III) Para Construcción y Operación de Plantas de Almacenaje de Combustibles Líquidos; IV) Para Construcción y Operación de Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo; V) Para Construcción y Operaciones de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos; VI) Para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos; especificando en cada uno de ellos los capítulos, artículos y anexos de los que consta; empero, en esta publicación no figura el texto de los Reglamentos aprobados.
- VISTOS :
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- IV.1
- IV.2
- IV.3 Que a solicitud de este Tribunal, el Jefe de la Gaceta Oficial de Bolivia emitió la certificación de 3 de noviembre de 2000, en la que expresa: "Que previa verificación de los registros en Archivo, se evidencia: 1.- El Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos, fue publicado en Edición Especial - Tomo VI 1ra. Edición 1997 de fecha 24 de julio de 1997" (fs. 58).
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- CONSIDERANDO V
- POR TANTO:
- Regístrese y devuélvase.