Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/2001
Fecha: 01-Jun-2001
Fragmento 11
Que esta disposición reglamentaria, prevé en el art. 104, la intervención cuando existan razones fundadas de que existe riesgo en la continuidad del servicio, ya sea por graves irregularidades en las operaciones o por situación de iliquidez que conlleve alta probabilidad de suspensión de pagos y otra acción que pueda ocasionar el estado de quiebra de la empresa.