SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/2001
Fecha: 01-Jun-2001
I.1.
I.1. Que la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL Ltda. es una empresa privada constituida como sociedad cooperativa, sin fines de lucro y con personalidad jurídica reconocida cuyo objeto es el desarrollo de la actividad de servicio telefónico en particular y de telecomunicaciones en general, cuya organización y funcionamiento se encuentra enmarcada a las previsiones del art. 53 de la Ley General de Cooperativas y de sus Estatutos, bajo fiscalización de INALCO; estando la dirección, administración y vigilancia de la cooperativa a cargo de la Asamblea de Socios, los Consejos de Administración y Vigilancia, el Gerente General, los Comités y Comisiones designadas por la primera y los Consejos.