SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/2001

Fecha: 01-Jun-2001

I.4

 I.4   Que la Superintendencia de Telecomunicaciones es un ente regulador que forma parte del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) cuyas funciones se encuentran establecidas en el art. 10 de la Ley Nº 1600  y 4 de la Ley Nº 1632, entre las que no se encuentra prevista la facultad de ejercer directa o indirectamente a través de un interventor, funciones directivas, operativas y fiscalizadoras propias de un operador, lo que se relaciona con la independencia y neutralidad de un ente regulador, siendo el intervencionismo o conducción de una empresa regulada contrario a su naturaleza, pues representa parcialización que afecta al Sistema de Regulación.

Que si bien, la Ley de Telecomunicaciones establece la intervención preventiva como una facultad temporal y excepcional, sólo procede en caso de poner en riesgo la continuidad en la provisión de los servicios y a efecto de evitar una posible caducidad de la concesión. En coherencia con lo señalado el  art. 104 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, al determinar las facultades del interventor técnicamente calificado quien supervisará, administrará y operará la empresa concesionaria, pudiendo tomar las acciones necesarias a fin de asegurar la continuidad del servicio no puede realizar actos de disposición del patrimonio del titular de la concesión, ni disponer el despido de directores, administradores y otro personal de la empresa, normas acordes a los principios de la Ley SIRESE; sin embargo el D.S. Nº 25873, sale de este marco normativo, extralimitando las facultades del mismo, confiriéndole potestades ajenas al ámbito de la intervención, convirtiendo a la Superintendencia en juez y parte del proceso regulatorio.

Que por otra parte, el interventor es el Director de Operaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, cuya dirección es la responsable de la relación entre la SITTEL y las operadoras, otorgando concesiones, licencias y registros, además de la elaboración de normas técnicas y otras facultades íntimamente relacionadas con las cooperativas telefónicas, lo que significa que el indicado servidor público es la cabeza y que gracias a las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 25783, no sólo dirige, administra y fiscaliza directamente la Cooperativa, sino que maneja, proyecta y ejecuta acciones sobre su destino, contratando y negociando con un Banco de inversiones, pretendiendo realizar actos de disposición del patrimonio, convocando y eligiendo al socio estratégico, acciones que no son competencia de un interventor preventivo, siendo lo más grave que a la conclusión del proceso, el indicado funcionario reasumirá sus funciones y se abocará nuevamente a regular la Cooperativa que él mismo condujo.