SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/2001
Fecha: 01-Jun-2001
IV.1
IV.1 Que el Decreto Supremo Nº 25873, establece los alcances de la intervención administrativa preventiva dispuesta por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL), señalando las atribuciones y facultades del interventor designado de conformidad a los arts. 10-f) de la Ley SIRESE, 17 de la Ley de Telecomunicaciones y las disposiciones reglamentarias del Decreto Supremo Nº 24132.
Por su parte, los arts. 105 y 106 del mismo Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, determinan que el interventor puede ser o no funcionario de la Superintendencia de Telecomunicaciones, sin embargo, no podrá realizar actos de disposición del patrimonio del titular de la concesión ni puede disponer el despido de los directores, administradores, gerentes u otro personal de la empresa, sin embargo puede suspenderlos de sus funciones.