SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/2001

Fecha: 01-Jun-2001

V.4.

V.4. El art. 30 de la Constitución Política del Estado señala que: “Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les confiere esta constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente les están acordadas”, estableciendo de ese modo la garantía constitucional que protege los derechos fundamentales contra actos arbitrarios e ilegales de los gobernantes, estableciendo dos reglas: a) La prohibición de delegar facultades conferidas por la Constitución; b) La prohibición de otorgar facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo. El art. 160 por su parte señala que: “El Estado fomentará, mediante legislación adecuada, la organización de las cooperativas” y por ultimo el art. 228 de la misma Carta Fundamental se refiere a la preferente aplicación de la constitución frente a la Ley ordinaria (primacía constitucional).