SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/2001

Fecha: 01-Jun-2001

V.7

V.7.   Que las normas impugnadas no contradicen el art. 30 de la Ley Fundamental, al no existir ninguna delegación de funciones al margen de la Ley, ya que el Poder Ejecutivo en uso de la facultad reconocida por el art. 96-1ª de la Constitución Política del Estado, tiene entre sus atribuciones la de ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes correspondientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por Ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en la Constitución.  Disposición que en el caso presente ha sido observada, por cuanto el Sistema de Regulación Sectorial de conformidad al art. 2 de la Ley Nº 1600, es parte del Poder Ejecutivo, bajo tuición del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico. En consecuencia, se establece que el Poder Ejecutivo dictó el D.S. Nº 25873 en uso de su potestad reglamentaria para el cumplimiento de la Ley SIRESE y de Telecomunicaciones, las cuales prevén la intervención como una medida de emergencia para la preservación y la continuidad de los servicios públicos que brinda la Cooperativa.