SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/2001

Fecha: 01-Jun-2001

I.6

I.6    Que en consecuencia, el art. 2º en sus incisos b), c), e), g), i) y k) del Decreto Supremo Nº  25873, son contrarios a los arts. 7-c) e i), 22, 30 y 160 de la Constitución Política del Estado y los arts. 1, 2, 6, 9, y 10 de la Ley Nº 1600 (SIRESE), así como los arts. 4 y 17 de la Ley  Nº 1632 de Telecomunicaciones y los arts. 3, 16, 43, 88, 93, 96 y 98 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en el marco del art. 228 de la Constitución Política del Estado.