Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/2001
Fecha: 01-Jun-2001
I.5
I.5 Que la propia Superintendencia al emitir la Resolución Administrativa Regulatoria Nº 2000/709, reconoció el carácter limitativo de la intervención preventiva; sin embargo, este concepto fue desnaturalizado como consecuencia del Decreto Supremo Nº 25873, al establecer el manejo económico y empresarial del patrimonio de un operador regulado, obviando el hecho de que han cesado los motivos de la intervención, ya que no existe peligro de interrupción del servicio.