Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/2001
Fecha: 01-Jun-2001
V.8.
V.8. Que las normas impugnadas no vulneran el art. 160 de la Carta Fundamental, partiendo de la premisa de que es objeto esencial de la Cooperativa asegurar una eficiente provisión de servicios a los usuarios y la preservación del patrimonio de la cooperativa que ha sido el motivo de haberse procedido a la intervención, hecho que de ninguna manera puede ser considerado contrario al fortalecimiento y fomento de la Cooperativa. Finalmente, las normas impugnadas no alteran el orden de prelación en la aplicación de la Constitución Política del Estado.