SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/2001
Fecha: 01-Jun-2001
I.3
I.3 Que en la misma fecha el Poder Ejecutivo emitió el D.S. Nº 25873, estableciendo los alcances de la intervención administrativa preventiva de COTEL Ltda. así como las facultades que debe ejercitar el Interventor incluyendo atribuciones contrarias a las leyes sectoriales y a la Constitución Política del Estado, como las de asumir con plena facultad las atribuciones de los Consejos de Administración y Vigilancia; disponer el cese de funciones de los directores, administradores, gerentes u otro personal de planta o contratado por la Cooperativa a intervenirse; adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento de la Cooperativa; instaurar procesos administrativos internos y en su caso iniciar las acciones legales correspondientes, ejercitar todas las facultades que le asigne la Superintendencia de Telecomunicaciones. En virtud de este Decreto Supremo, la Superintendencia que en un principio se restringía al cumplimiento del reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, emitió la Resolución Administrativa 2000/710 atribuyendo al interventor las facultades conferidas por el D.S. Nº 25873, con las cuales éste se encuentra ejerciendo una serie de actos propios de los Consejos de Administración y Vigilancia, creando no sólo incompatibilidades y conflicto de intereses, sino fundamentalmente actos ilegales.