SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/2001

Fecha: 01-Jun-2001

III.2.

III.2.  Que el art. 10-f) de la Ley Nº 1600 del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) establece entre las atribuciones de las Superintendencias Sectoriales, la intervención de las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y la designación de los interventores. Por su parte el art. 17 de la Ley Nº 1632 de Telecomunicaciones se refiere a la intervención preventiva en caso de ponerse en riesgo la continuidad en la provisión de servicios de telecomunicaciones y la designación del interventor por el plazo de noventa días y en su aplicación y cumplimiento de las materias contenidas en dicha  ley, por lo que el Poder Ejecutivo precisamente para hacer cumplir esas leyes expidió el Decreto Supremo Nº 25873 de 18 de agosto de 2000.

Que el texto de los incs. b), c), e), g), i) y k) del art. 2º del Decreto Supremo Nº 25873, no infringen de manera alguna los preceptos constitucionales establecidos en los arts. 7-c), i), 22, 30, 160 y 228 de la Constitución Política del Estado, porque al señalar las facultades del interventor, sólo se persigue la preservación de los servicios públicos de COTEL y que el Decreto Supremo impugnado, no define privativamente derechos, no altera los definidos por ley ni contraría sus disposiciones, tampoco infringe el derecho de asociación ni a la propiedad privada; no atribuye al Poder Ejecutivo otras funciones que las que expresamente están acordadas en la Constitución Política del Estado, ni contradice el principio de que el Estado fomentará la organización de cooperativas y finalmente, tampoco contraviene la supremacía de la Constitución a que se refiere el art. 228 de la Ley de leyes.