SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/2001

Fecha: 01-Jun-2001

III.1.

III.1.  Que el Recurso planteado resulta improcedente por cuanto el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional, establece que para la procedencia del mismo debe demandarse la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier resolución no judicial contraria a la Carta Magna pero de alcance o aplicación general y no particular o como una acción vinculada a un caso concreto, habiéndose demandado en este caso, la inconstitucionalidad de un Decreto Supremo que es normativo de un caso particular, cual es la intervención de COTEL.