Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/2001
Fecha: 01-Jun-2001
III.1.
III.1. Que el Recurso planteado resulta improcedente por cuanto el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional, establece que para la procedencia del mismo debe demandarse la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier resolución no judicial contraria a la Carta Magna pero de alcance o aplicación general y no particular o como una acción vinculada a un caso concreto, habiéndose demandado en este caso, la inconstitucionalidad de un Decreto Supremo que es normativo de un caso particular, cual es la intervención de COTEL.