SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/2001

Fecha: 01-Jun-2001

V.5

V.5  Que las disposiciones legales impugnadas no son contrarias al art. 7-c) de la Constitución Política del Estado, ya que la  intervención dispuesta es de carácter temporal -noventa días prorrogables por un período similar conforme lo determina el art. 17 de la Ley Nº 1632- la que fue motivada por una situación de emergencia, sin que ello signifique que los socios de la cooperativa no puedan reunirse conforme las previsiones legales y de sus propios Estatutos.