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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001

    Fecha: 07-Ago-2001

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    • VISTOS:
    • I.1.
    • a)   Ilegalidad e incompetencia del allanamiento y requisa efectuadas por el   investigador.
    • (URD)
    • c)   Incompetencia del Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario para emitir un informe como Comisión Investigadora.
    • d)  Incompetencia de la Delegada Jurídica del Consejo de la Judicatura para disponer medidas cautelares.
    • e)   Incompetencia de las actuaciones del Tribunal Sumariante por la ilegalidad en la designación de sus miembros.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • IV.1.
    • IV.2.
    • IV.4.
    • Delegados Distritales
    • instruirá cuando corresponda al Inspector o Asesoría Legal de la Delegación
    • allanar oficinas y cuanto  recinto judicial sea pertinente con orden escrita del Pleno del Consejo de la Judicatura.
    • la investigación se efectúe en los demás distritos,
    • por tres funcionarios judiciales
    • VI.1.
    • VI.2.
    • VI.3.
    • VI.4.
    • VI.5.
    • Que el art. 79 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, reconoce expresamente como facultad del Tribunal Sumariante la imposición de medidas precautorias; en consecuencia, la Delegada Distrital, al haber dispuesto medidas precautorias contra la recurrente, consignada en el art. 3 de la Resolución Nº 17/91 de 18 de abril de 2001, actuó sin jurisdicción y competencia, por tanto esa determinación es nula.
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