SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001

Fecha: 07-Ago-2001

III.4.

III.4. Que se observó que la resolución de apertura del proceso con aplicación de suspensión de la recurrente y designación del Tribunal Sumariante, conformado entre otros por un Juez de Instrucción en lo Penal, lleva una sola firma, aspecto que no significa usurpación de funciones pues cumplió esta formalidad en calidad de Presidenta del Tribunal.

Que la inclusión del Delegado Administrativo dentro del Tribunal Sumariante tal como señala el art. 76 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, tampoco es un mandato imperativo  teniendo la designación de un Juez de Instrucción en lo Penal  el objeto de darle transparencia a los procesos disciplinarios.