Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001
Fecha: 07-Ago-2001
III.4.
III.4. Que se observó que la resolución de apertura del proceso con aplicación de suspensión de la recurrente y designación del Tribunal Sumariante, conformado entre otros por un Juez de Instrucción en lo Penal, lleva una sola firma, aspecto que no significa usurpación de funciones pues cumplió esta formalidad en calidad de Presidenta del Tribunal.
Que la inclusión del Delegado Administrativo dentro del Tribunal Sumariante tal como señala el art. 76 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, tampoco es un mandato imperativo teniendo la designación de un Juez de Instrucción en lo Penal el objeto de darle transparencia a los procesos disciplinarios.
- Partes
- VISTOS:
- I.1.
- a) Ilegalidad e incompetencia del allanamiento y requisa efectuadas por el investigador.
- (URD)
- c) Incompetencia del Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario para emitir un informe como Comisión Investigadora.
- d) Incompetencia de la Delegada Jurídica del Consejo de la Judicatura para disponer medidas cautelares.
- e) Incompetencia de las actuaciones del Tribunal Sumariante por la ilegalidad en la designación de sus miembros.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.4.
- Delegados Distritales
- instruirá cuando corresponda al Inspector o Asesoría Legal de la Delegación
- allanar oficinas y cuanto recinto judicial sea pertinente con orden escrita del Pleno del Consejo de la Judicatura.
- la investigación se efectúe en los demás distritos,
- por tres funcionarios judiciales
- VI.1.
- VI.2.
- VI.3.
- VI.4.
- VI.5.
- Que el art. 79 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, reconoce expresamente como facultad del Tribunal Sumariante la imposición de medidas precautorias; en consecuencia, la Delegada Distrital, al haber dispuesto medidas precautorias contra la recurrente, consignada en el art. 3 de la Resolución Nº 17/91 de 18 de abril de 2001, actuó sin jurisdicción y competencia, por tanto esa determinación es nula.
- :