SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001

Fecha: 07-Ago-2001

III.2.

III.2. Que en cumplimiento del art. 72- 2), 3) y 5) del Reglamento de Procesos Disciplinarios, las actuaciones cumplidas consistentes en obtención de documentación, recepción de declaraciones y revisión de la oficina de Derechos Reales en Camiri, se efectuó en presencia de la demandante y con su  anuencia y autorización, por lo que no pueden constituirse en allanamiento o requisa ilegal.