SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001
Fecha: 07-Ago-2001
a) Ilegalidad e incompetencia del allanamiento y requisa efectuadas por el investigador.
Que el investigador de la Delegación Distrital, procedió a allanar su despacho privado sin que medie ninguna orden escrita y motivada, expulsándola y procediendo a utilizarlo para tomar declaración a cada uno de los demás funcionarios, así como también procedió a revisar todos los papeles que allí se encontraban, incluyendo los de carácter privado, luego ingresó a su computadora personal, revisó y copió todos los archivos informáticos que allá se encontraban, finalmente imprimió los que consideró incriminatorios y los agregó al cuadernillo de pruebas, violentando con ese proceder los arts. 20-1 de la Constitución Política del Estado y 29-I, incs. f) y g) del Manual de Funciones de Régimen Disciplinario, que establecen que son inviolables la correspondencia y los papeles privados los cuales no podrán ser incautados sino en los casos determinados por las leyes y en virtud de orden escrita y motivada de autoridad competente, que en este caso es el pleno del Consejo de la Judicatura el que tiene facultad para ordenar el allanamiento de ambientes y oficinas del Poder Judicial así como la requisa e incautación.
- Partes
- VISTOS:
- I.1.
- a) Ilegalidad e incompetencia del allanamiento y requisa efectuadas por el investigador.
- (URD)
- c) Incompetencia del Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario para emitir un informe como Comisión Investigadora.
- d) Incompetencia de la Delegada Jurídica del Consejo de la Judicatura para disponer medidas cautelares.
- e) Incompetencia de las actuaciones del Tribunal Sumariante por la ilegalidad en la designación de sus miembros.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.4.
- Delegados Distritales
- instruirá cuando corresponda al Inspector o Asesoría Legal de la Delegación
- allanar oficinas y cuanto recinto judicial sea pertinente con orden escrita del Pleno del Consejo de la Judicatura.
- la investigación se efectúe en los demás distritos,
- por tres funcionarios judiciales
- VI.1.
- VI.2.
- VI.3.
- VI.4.
- VI.5.
- Que el art. 79 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, reconoce expresamente como facultad del Tribunal Sumariante la imposición de medidas precautorias; en consecuencia, la Delegada Distrital, al haber dispuesto medidas precautorias contra la recurrente, consignada en el art. 3 de la Resolución Nº 17/91 de 18 de abril de 2001, actuó sin jurisdicción y competencia, por tanto esa determinación es nula.
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