SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001

Fecha: 07-Ago-2001

instruirá cuando corresponda al Inspector o Asesoría Legal de la Delegación

d.   El art. 65 prevé que el Director de la U.R.D. o el Delegado Distrital en conocimiento de la denuncia contra algún funcionario judicial, instruirá cuando corresponda al Inspector o Asesoría Legal de la Delegación, la investigación de la falta disciplinaria cometida, para lo cual se conformará la  respectiva comisión, la misma que deberá informar dentro de los plazos y formas que establece el reglamento con la prueba respaldatoria que se haya recabado y con el dictamen o sugerencia del resultado de la investigación, aspecto concordante con el art. 28 del Manual de Funciones de la Unidad de Régimen Disciplinario con el agregado de que la indicada comisión que será nombrada por el Delegado Distrital, deberá estar integrada por un inspector y un investigador de la U.R.D.