SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001
Fecha: 07-Ago-2001
instruirá cuando corresponda al Inspector o Asesoría Legal de la Delegación
d. El art. 65 prevé que el Director de la U.R.D. o el Delegado Distrital en conocimiento de la denuncia contra algún funcionario judicial, instruirá cuando corresponda al Inspector o Asesoría Legal de la Delegación, la investigación de la falta disciplinaria cometida, para lo cual se conformará la respectiva comisión, la misma que deberá informar dentro de los plazos y formas que establece el reglamento con la prueba respaldatoria que se haya recabado y con el dictamen o sugerencia del resultado de la investigación, aspecto concordante con el art. 28 del Manual de Funciones de la Unidad de Régimen Disciplinario con el agregado de que la indicada comisión que será nombrada por el Delegado Distrital, deberá estar integrada por un inspector y un investigador de la U.R.D.
- Partes
- VISTOS:
- I.1.
- a) Ilegalidad e incompetencia del allanamiento y requisa efectuadas por el investigador.
- (URD)
- c) Incompetencia del Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario para emitir un informe como Comisión Investigadora.
- d) Incompetencia de la Delegada Jurídica del Consejo de la Judicatura para disponer medidas cautelares.
- e) Incompetencia de las actuaciones del Tribunal Sumariante por la ilegalidad en la designación de sus miembros.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.4.
- Delegados Distritales
- instruirá cuando corresponda al Inspector o Asesoría Legal de la Delegación
- allanar oficinas y cuanto recinto judicial sea pertinente con orden escrita del Pleno del Consejo de la Judicatura.
- la investigación se efectúe en los demás distritos,
- por tres funcionarios judiciales
- VI.1.
- VI.2.
- VI.3.
- VI.4.
- VI.5.
- Que el art. 79 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, reconoce expresamente como facultad del Tribunal Sumariante la imposición de medidas precautorias; en consecuencia, la Delegada Distrital, al haber dispuesto medidas precautorias contra la recurrente, consignada en el art. 3 de la Resolución Nº 17/91 de 18 de abril de 2001, actuó sin jurisdicción y competencia, por tanto esa determinación es nula.
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