SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001

Fecha: 07-Ago-2001

allanar oficinas y cuanto  recinto judicial sea pertinente con orden escrita del Pleno del Consejo de la Judicatura.

e.   El art. 72 concordante con el art. 29 del Manual de Funciones de la Unidad de Régimen Disciplinario, en cuanto se refiere a las actuaciones a cumplir en la investigación previa, prevé entre otras, recibir declaraciones informativas del denunciante, testigos, denunciados y otros, solicitar documentación y certificaciones, allanar oficinas y cuanto  recinto judicial sea pertinente con orden escrita del Pleno del Consejo de la Judicatura.