SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001

Fecha: 07-Ago-2001

VI.3.

VI.3. Que las disposiciones anotadas en el considerando anterior, refieren que la comisión investigadora deberá estar conformada por un investigador y un inspector de la U.R.D., aspecto al que no se dio cumplimiento en el presente caso cuando únicamente se designó a un inspector, formalidad que puede dar lugar a una nulidad de obrados, más no a una declaratoria de incompetencia, toda vez que son funciones de los investigadores de acuerdo a lo señalado por el art. 16 del Manual de Funciones, el realizar las tareas investigativas que les sean encomendadas debiendo además evacuar informes de las investigaciones realizadas, como ha ocurrido en el caso de autos.