SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001

Fecha: 07-Ago-2001

Delegados Distritales

b.   Que por determinación del art. 1 del Manual de Funciones de la U.R.D., esta unidad de régimen disciplinario es el órgano técnico dependiente del Pleno del Consejo de la Judicatura, que ejerce el control disciplinario sobre los miembros del Poder Judicial, la comprobación de las faltas disciplinarias mediante la realización de inspecciones ordinarias o extraordinarias, investigaciones previas y de cuantas actividades o trabajos le sean encomendados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.