SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001

Fecha: 07-Ago-2001

VI.4.

VI.4. Que con referencia al informe de comisión emitido por el Jefe del Departamento del Régimen Disciplinario, la última parte del art. 3 del Manual de Funciones de la Unidad de Régimen Disciplinario, que establece la conformación de esta unidad a nivel distrital, la que se  encuentra a cargo de un Inspector Distrital, quien tiene las facultades previstas en el art. 13-I de la misma disposición reglamentaria, siendo competente para realizar investigaciones previas y otras, recomendar y suscribir los respectivos informes finales.