SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001

Fecha: 07-Ago-2001

d)  Incompetencia de la Delegada Jurídica del Consejo de la Judicatura para disponer medidas cautelares.

Que la Delegada Jurídica del Consejo de la Judicatura, contraviniendo el art. 79-I, numeral 1) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial,  mediante Resolución Nº 17/2001 de 18 de abril de 2001 procedió a disponer la suspensión de funciones sin goce de haberes de la recurrente en calidad de medida cautelar, usurpando así la competencia del Tribunal Sumariante quien tiene la facultad de disponer las indicadas medidas. Asimismo al privar a la demandante del goce de sus haberes anticipó una sanción cuya imposición corresponde al indicado cuerpo colegiado.