Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001
Fecha: 07-Ago-2001
d) Incompetencia de la Delegada Jurídica del Consejo de la Judicatura para disponer medidas cautelares.
Que la Delegada Jurídica del Consejo de la Judicatura, contraviniendo el art. 79-I, numeral 1) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, mediante Resolución Nº 17/2001 de 18 de abril de 2001 procedió a disponer la suspensión de funciones sin goce de haberes de la recurrente en calidad de medida cautelar, usurpando así la competencia del Tribunal Sumariante quien tiene la facultad de disponer las indicadas medidas. Asimismo al privar a la demandante del goce de sus haberes anticipó una sanción cuya imposición corresponde al indicado cuerpo colegiado.
- Partes
- VISTOS:
- I.1.
- a) Ilegalidad e incompetencia del allanamiento y requisa efectuadas por el investigador.
- (URD)
- c) Incompetencia del Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario para emitir un informe como Comisión Investigadora.
- d) Incompetencia de la Delegada Jurídica del Consejo de la Judicatura para disponer medidas cautelares.
- e) Incompetencia de las actuaciones del Tribunal Sumariante por la ilegalidad en la designación de sus miembros.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.4.
- Delegados Distritales
- instruirá cuando corresponda al Inspector o Asesoría Legal de la Delegación
- allanar oficinas y cuanto recinto judicial sea pertinente con orden escrita del Pleno del Consejo de la Judicatura.
- la investigación se efectúe en los demás distritos,
- por tres funcionarios judiciales
- VI.1.
- VI.2.
- VI.3.
- VI.4.
- VI.5.
- Que el art. 79 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, reconoce expresamente como facultad del Tribunal Sumariante la imposición de medidas precautorias; en consecuencia, la Delegada Distrital, al haber dispuesto medidas precautorias contra la recurrente, consignada en el art. 3 de la Resolución Nº 17/91 de 18 de abril de 2001, actuó sin jurisdicción y competencia, por tanto esa determinación es nula.
- :