SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001

Fecha: 07-Ago-2001

VI.5.

VI.5. Que con referencia a la Resolución Nº 17/2001 de 18 de abril de 2001,  emitida por la Delegada Jurídica demandada, en la que dispone tanto la iniciación del proceso disciplinario como medidas cautelares y designa al Tribunal Sumariante, se considera lo dispuesto por los arts. 76 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial que dispone que es atribución de los Delegados Distritales la iniciación de procesos disciplinarios así como la conformación del tribunal sumariante, el cual deberá ser integrado por tres funcionarios judiciales de igual o mayor nivel o jerarquía que el denunciado, sin que exista limitación a que el mismo se encuentre integrado por un Juez ordinario.

Por otra parte, en el caso de autos no corresponde la inclusión del Delegado Administrativo en el indicado Tribunal Sumariante, toda vez que la recurrente al ejercer funciones como Subregistradora de Derechos Reales, se encuentra dentro del área jurisdiccional del Poder Judicial de conformidad con el art. 269 de la Ley de Organización Judicial que prevé que los requisitos para optar ese cargo son los mismos que se exigen para desempeñarse como Juez de Partido, asimismo el art. 268 de la misma disposición legal  dispone que en caso de ausencia del Juez Registrador el subregistrador asume sus funciones.