SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001
Fecha: 07-Ago-2001
VI.5.
VI.5. Que con referencia a la Resolución Nº 17/2001 de 18 de abril de 2001, emitida por la Delegada Jurídica demandada, en la que dispone tanto la iniciación del proceso disciplinario como medidas cautelares y designa al Tribunal Sumariante, se considera lo dispuesto por los arts. 76 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial que dispone que es atribución de los Delegados Distritales la iniciación de procesos disciplinarios así como la conformación del tribunal sumariante, el cual deberá ser integrado por tres funcionarios judiciales de igual o mayor nivel o jerarquía que el denunciado, sin que exista limitación a que el mismo se encuentre integrado por un Juez ordinario.
Por otra parte, en el caso de autos no corresponde la inclusión del Delegado Administrativo en el indicado Tribunal Sumariante, toda vez que la recurrente al ejercer funciones como Subregistradora de Derechos Reales, se encuentra dentro del área jurisdiccional del Poder Judicial de conformidad con el art. 269 de la Ley de Organización Judicial que prevé que los requisitos para optar ese cargo son los mismos que se exigen para desempeñarse como Juez de Partido, asimismo el art. 268 de la misma disposición legal dispone que en caso de ausencia del Juez Registrador el subregistrador asume sus funciones.
- Partes
- VISTOS:
- I.1.
- a) Ilegalidad e incompetencia del allanamiento y requisa efectuadas por el investigador.
- (URD)
- c) Incompetencia del Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario para emitir un informe como Comisión Investigadora.
- d) Incompetencia de la Delegada Jurídica del Consejo de la Judicatura para disponer medidas cautelares.
- e) Incompetencia de las actuaciones del Tribunal Sumariante por la ilegalidad en la designación de sus miembros.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.4.
- Delegados Distritales
- instruirá cuando corresponda al Inspector o Asesoría Legal de la Delegación
- allanar oficinas y cuanto recinto judicial sea pertinente con orden escrita del Pleno del Consejo de la Judicatura.
- la investigación se efectúe en los demás distritos,
- por tres funcionarios judiciales
- VI.1.
- VI.2.
- VI.3.
- VI.4.
- VI.5.
- Que el art. 79 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, reconoce expresamente como facultad del Tribunal Sumariante la imposición de medidas precautorias; en consecuencia, la Delegada Distrital, al haber dispuesto medidas precautorias contra la recurrente, consignada en el art. 3 de la Resolución Nº 17/91 de 18 de abril de 2001, actuó sin jurisdicción y competencia, por tanto esa determinación es nula.
- :