SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001

Fecha: 07-Ago-2001

por tres funcionarios judiciales

g.   El art. 76, al referirse a la conformación del Tribunal Sumariante, prevé que una vez recibido el informe de la U.R.D. o de la Comisión Investigadora, la Delegación Distrital del Consejo designará al tribunal sumariante que estará integrado por tres funcionarios judiciales de igual o mayor nivel o jerarquía que el denunciado y que no tengan antecedentes disciplinarios. La indicada disposición prevé tres maneras de conformar el indicado tribunal: a) cuando se trate de vocales de Corte, será el Pleno del Consejo quien ordenará su conformación, b) en caso de tratarse de jueces de diversa jerarquía y materia o personal de apoyo jurisdiccional o administrativo, el Delegado Distrital Jurídico presidirá el tribunal sumariante y c) cuando se trate de funcionarios administrativos, integrará el tribunal sumariante el Delegado Administrativo.