SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001

Fecha: 07-Ago-2001

III.5.

III.5. Que en cuanto a la cuestionada competencia del Tribunal Sumariante, la Ley Nº 1817 en sus disposiciones especiales dejó expedita la vía para la elaboración de sus reglamentos. Por otra parte, el art. 79-1) de la Ley del Tribunal Constitucional establece que procederá el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, aspectos que no se dan en el presente caso donde las actuaciones cumplidas se enmarcan en la Ley Nº  1817, su Reglamento y Estatuto.