SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001

Fecha: 07-Ago-2001

la investigación se efectúe en los demás distritos,

f.    De acuerdo al art. 73, cumplida la investigación previa, la U.R.D. dentro del plazo informará por escrito a los Consejeros Coordinadores de la Unidad, sobre el resultado de la misma adjuntando el cuaderno procesal que se haya formado, así como las pruebas recogidas. Cuando la investigación se efectúe en los demás distritos, el informe estará a cargo de la comisión conformada al efecto y se dirigirá al Delegado Distrital Jurídico.