SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 66/2001

Fecha: 07-Ago-2001

c)   Incompetencia del Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario para emitir un informe como Comisión Investigadora.

Que posteriormente, el Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, sin competencia alguna para hacerlo emite un informe de comisión investigadora, toda vez que la normativa mencionada anteriormente dispone que la comisión investigadora estará integrada por un inspector y un investigador de la U.R.D., condiciones que no reúne el cargo del indicado funcionario.