Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Iván Guzmán de Rojas, Alfredo Bocangel Peñaranda, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Lazarte Rojas y Armando Mariaca Valdéz; Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente; demandando la nulidad de la Resolución
Fecha: 03-Sep-2001
I.1.
I.1. Que, efectuaron un trámite ante la Corte Nacional Electoral solicitando la nulidad de las listas de Concejales del Municipio de Achocalla por la Nueva Fuerza Republicana, a cuyo efecto la Sala Plena de dicha Corte pronunció la Resolución Nº 054/2001 de 12 de abril de 2001, pero ignorando el artículo 28 del Código Electoral, el 22 de mayo de 2001, la misma Corte revisa su determinación y pronuncia la Resolución Nº 078/2001.
- Partes
- VISTOS:
- I.1.
- I.2
- I.3.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- IV.1
- el organismo electoral tiene plena jurisdicción para administrar los procesos electorales en todo el territorio de la República,
- V.1
- V.2
- V.3
- POR TANTO:
- CONSIDERANDO:
- tiene que seguir su curso hasta adquirir la calidad de definitiva, concluyente, terminante, final