Iván Guzmán de Rojas, Alfredo Bocangel Peñaranda, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Lazarte Rojas y Armando Mariaca Valdéz; Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente; demandando la nulidad de la Resolución
Fecha: 03-Sep-2001
I.2
I.2 Que, cuando realizaron el referido trámite se demostró que Juliana Choquehuanca Condori no era sino Julián Choquehuanca Condori, lo cual se acreditó con certificado de la Dirección Nacional de Identificaciones, motivo por el cual la Sala Plena de la Corte resolvió anular la lista de candidatos por el Partido Nueva Fuerza Republicana para el referido Municipio y dejar sin efecto las credenciales extendidas a Wenceslao Ochoa y Ana Alicia Velasco Dorado; empero, al haberse notificado con dicha Resolución, se pide su revocatoria dictándose al efecto la Resolución impugnada que revisó la primera Resolución, sin que dicha atribución esté prevista en el artículo 29 del Código Electoral y menos haya posibilidad de hacerlo por la calidad que el citado artículo 28 les otorga, pudiendo solamente el Tribunal Constitucional revisarlas cuando existe un derecho conculcado.
- Partes
- VISTOS:
- I.1.
- I.2
- I.3.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- IV.1
- el organismo electoral tiene plena jurisdicción para administrar los procesos electorales en todo el territorio de la República,
- V.1
- V.2
- V.3
- POR TANTO:
- CONSIDERANDO:
- tiene que seguir su curso hasta adquirir la calidad de definitiva, concluyente, terminante, final