Iván Guzmán de Rojas, Alfredo Bocangel Peñaranda, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Lazarte Rojas y Armando Mariaca Valdéz; Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente; demandando la nulidad de la Resolución
Fecha: 03-Sep-2001
VISTOS:
VISTOS: El Recurso Directo de Nulidad, interpuesto por Gastón Cárdenas Balboa y Julio Julián Paco Ninaja, Concejales Titulares del Municipio de Achocalla, Tercera Sección de la Provincia Murillo contra Iván Guzmán de Rojas, Alfredo Bocangel Peñaranda, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Lazarte Rojas y Armando Mariaca Valdéz; Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente; demandando la nulidad de la Resolución Nº 078/2001 de 22 de mayo de 2001 por haber sido dictada sin competencia; y
VISTOS: La solicitud de aclaración y enmienda planteada por Gastón Cárdenas Balboa, Julio Julián Paco Ninaja, Concejales Titulares del Municipio de Achocalla, Tercera Sección de la Provincia Murillo dentro del Recurso Directo de Nulidad que interpusieron contra Iván Guzmán de Rojas, Alfredo Bocangel Peñaranda, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Lazarte Rojas y Armando Mariaca Valdez, Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente, los antecedentes arrimados al expediente; y
- Partes
- VISTOS:
- I.1.
- I.2
- I.3.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- IV.1
- el organismo electoral tiene plena jurisdicción para administrar los procesos electorales en todo el territorio de la República,
- V.1
- V.2
- V.3
- POR TANTO:
- CONSIDERANDO:
- tiene que seguir su curso hasta adquirir la calidad de definitiva, concluyente, terminante, final