Iván Guzmán de Rojas, Alfredo Bocangel Peñaranda, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Lazarte Rojas y Armando Mariaca Valdéz; Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente; demandando la nulidad de la Resolución
Fecha: 03-Sep-2001
V.2
V.2 Que, habiéndose alegado en la fundamentación del recurso planteado, la falta de competencia por el hecho de que la Corte Nacional Electoral luego de dictar una resolución favorable a los recurrentes, revisa la misma y declara improcedente la demanda que plantearon, es preciso señalar que en la Sentencia Constitucional Nº 090/00 de 18 de diciembre de 2000, en una demanda con fundamento similar donde se alegaba pérdida de competencia por cuanto la referida Corte dictó primero la resolución Nº 046/2000 y luego la modificó en parte mediante la resolución Nº 230/00 éste Tribunal se pronunció declarando infundado el Recurso indicando:
“Que la Corte Nacional Electoral en su Resolución 230/00 de 28 de agosto de 2000 modifica -según se ha visto- la Resolución Nº 046/2000 que declaraba improcedente la anterior demanda de anulación de la lista partidaria presentada por el partido político MIR-NM, para declarar más bien la nulidad de dicha lista y dejar sin efecto las credenciales entregadas a los Concejales electos de dicho partido.
Que esta última Resolución (230/2000) fue, en consecuencia, emitida por la Corte Nacional Electoral en el ejercicio legal de sus facultades y competencia, único aspecto que debe resolverse en el Recurso Directo de Nulidad interpuesto, en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado, sin que el Tribunal pueda pronunciarse sobre cuestiones de fondo...”; aspecto éste que no puede ser resuelto dentro de esta clase de recurso en lo que sólo se analiza la competencia del órgano demandado.
- Partes
- VISTOS:
- I.1.
- I.2
- I.3.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- IV.1
- el organismo electoral tiene plena jurisdicción para administrar los procesos electorales en todo el territorio de la República,
- V.1
- V.2
- V.3
- POR TANTO:
- CONSIDERANDO:
- tiene que seguir su curso hasta adquirir la calidad de definitiva, concluyente, terminante, final