Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Iván Guzmán de Rojas, Alfredo Bocangel Peñaranda, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Lazarte Rojas y Armando Mariaca Valdéz; Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente; demandando la nulidad de la Resolución
Fecha: 03-Sep-2001
III.1
III.1 Que, Gastón Cárdenas Balboa, Concejal Titular del Municipio de Achocalla-Tercera Sección, Provincia Murillo y Yerko Antonio Ilijic Crosa, Delegado Nacional del Movimiento Sin Miedo presentan memoriales ante la Corte recurrida pidiendo la anulación de las listas de candidatos del Partido Político Nueva Fuerza Republicana del Municipio de Achocalla y que se proceda a una nueva redistribución de los escaños que obtuvieron con dicha lista, porque no se dio cumplimiento a la alternabilidad de los candidatos hombre-mujer establecida en el artículo 112-a) y b) del Código Electoral, dado que Juliana Choquehuanca Condori inserta como candidata mujer en las listas era hombre (fs. 49-50, 52-53).
- Partes
- VISTOS:
- I.1.
- I.2
- I.3.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- IV.1
- el organismo electoral tiene plena jurisdicción para administrar los procesos electorales en todo el territorio de la República,
- V.1
- V.2
- V.3
- POR TANTO:
- CONSIDERANDO:
- tiene que seguir su curso hasta adquirir la calidad de definitiva, concluyente, terminante, final