Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Iván Guzmán de Rojas, Alfredo Bocangel Peñaranda, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Lazarte Rojas y Armando Mariaca Valdéz; Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente; demandando la nulidad de la Resolución
Fecha: 03-Sep-2001
III.3
III.3 Que, ante dicha Resolución Marcelo Vasquez Barrero, Delegado Alterno de Nueva Fuerza Republicana, pide la revocatoria de la Resolución, petición que es resuelta mediante la Resolución impugnada que revocó los puntos 1° y 2º de la Resolución Nº 054/2001 y declaró improcedente la demanda de nulidad de lista de candidatos presentada por Yerko Antonio Ilijic Crosa, delegado del partido político Movimiento Sin Miedo (fs. 107-108).
- Partes
- VISTOS:
- I.1.
- I.2
- I.3.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- IV.1
- el organismo electoral tiene plena jurisdicción para administrar los procesos electorales en todo el territorio de la República,
- V.1
- V.2
- V.3
- POR TANTO:
- CONSIDERANDO:
- tiene que seguir su curso hasta adquirir la calidad de definitiva, concluyente, terminante, final