Iván Guzmán de Rojas, Alfredo Bocangel Peñaranda, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Lazarte Rojas y Armando Mariaca Valdéz; Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente; demandando la nulidad de la Resolución
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Iván Guzmán de Rojas, Alfredo Bocangel Peñaranda, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Lazarte Rojas y Armando Mariaca Valdéz; Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente; demandando la nulidad de la Resolución

Fecha: 03-Sep-2001

IV.1

IV.1    Que, en la Sentencia Constitucional Nº 086/00 de 1 de diciembre de 2000 respecto a competencia y jurisdicción de la Corte Nacional Electoral se estableció: “Que de acuerdo con el art. 223 de la Constitución Política del Estado, los candidatos a concejales son presentados por los partidos políticos o por coaliciones de éstos con otros frentes, siendo los órganos electorales correspondientes los encargados de verificar que dichas listas hayan cumplido con los requisitos legales que la Constitución y el Código Electoral señalan. Que siendo la Corte Nacional Electoral el máximo organismo encargado de manejar en los aspectos técnicos, administrativos, institucionales y jurídicos los procesos electorales en el país (elecciones nacionales y municipales)...”