Iván Guzmán de Rojas, Alfredo Bocangel Peñaranda, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Lazarte Rojas y Armando Mariaca Valdéz; Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente; demandando la nulidad de la Resolución
Fecha: 03-Sep-2001
IV.1
IV.1 Que, en la Sentencia Constitucional Nº 086/00 de 1 de diciembre de 2000 respecto a competencia y jurisdicción de la Corte Nacional Electoral se estableció: “Que de acuerdo con el art. 223 de la Constitución Política del Estado, los candidatos a concejales son presentados por los partidos políticos o por coaliciones de éstos con otros frentes, siendo los órganos electorales correspondientes los encargados de verificar que dichas listas hayan cumplido con los requisitos legales que la Constitución y el Código Electoral señalan. Que siendo la Corte Nacional Electoral el máximo organismo encargado de manejar en los aspectos técnicos, administrativos, institucionales y jurídicos los procesos electorales en el país (elecciones nacionales y municipales)...”
- Partes
- VISTOS:
- I.1.
- I.2
- I.3.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- IV.1
- el organismo electoral tiene plena jurisdicción para administrar los procesos electorales en todo el territorio de la República,
- V.1
- V.2
- V.3
- POR TANTO:
- CONSIDERANDO:
- tiene que seguir su curso hasta adquirir la calidad de definitiva, concluyente, terminante, final