Iván Guzmán de Rojas, Alfredo Bocangel Peñaranda, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Lazarte Rojas y Armando Mariaca Valdéz; Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente; demandando la nulidad de la Resolución
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Iván Guzmán de Rojas, Alfredo Bocangel Peñaranda, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Lazarte Rojas y Armando Mariaca Valdéz; Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente; demandando la nulidad de la Resolución

Fecha: 03-Sep-2001

II.1

II.1  Que, en efecto el artículo 28 del Código Electoral sienta los principios de obligatoriedad e irrevisabilidad de decisiones de carácter jurisdiccional de la Corte Nacional Electoral; empero, en la última parte del mismo se fija la excepción de que sí pueden ser revisadas en el ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional, lo cual genera en el campo técnico -jurídico situaciones claras e irreversibles, las características de las resoluciones dictadas por la Corte no obstan que puedan ser aclaradas, modificadas, revocadas o anuladas según convenga en derecho por una parte, por otra el Tribunal Constitucional puede revisarlas cuando se dan inequívocas manifestaciones de inconstitucionalidad, que en el caso presente no existen; y finalmente la irrevisabilidad no puede ser propuesta o demandada por otros órganos jurisdiccionales ni por personas de derecho público, semipúblico o de derecho privado, como sucede en la especie, por lo que la irrevisibilidad cuestionada  resulta contraria al artículo 28 referido en su relación con los artículos 31 y 120-6) de la Constitución.