Iván Guzmán de Rojas, Alfredo Bocangel Peñaranda, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Lazarte Rojas y Armando Mariaca Valdéz; Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente; demandando la nulidad de la Resolución
Fecha: 03-Sep-2001
I.3.
I.3. Que, la Corte fundamenta la Resolución impugnada argumentando que Juliana Choquehuanca Condori según el Registro del Padrón Electoral es Julián Choquehuanca Condori, olvidándose nuevamente que dicho padrón no es el que determina la identificación de la persona, ya que dicha función está encomendada a la Policía Boliviana, por lo que no se puede hacer valer un certificado del padrón en contra del certificado del Servicio Nacional de Identificaciones. Que con tales hechos la Corte recurrida incluso se ha tomado atribuciones jurisdiccionales de los jueces de materia penal, ya que se entendería que jamás se ha cometido el delito de falsedad ideológica, no obstante haberse demostrado que el caso de anulación de listas y credenciales fue porque en la lista de inscripción que es un documento público se insertaron hombres por mujeres.
- Partes
- VISTOS:
- I.1.
- I.2
- I.3.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- IV.1
- el organismo electoral tiene plena jurisdicción para administrar los procesos electorales en todo el territorio de la República,
- V.1
- V.2
- V.3
- POR TANTO:
- CONSIDERANDO:
- tiene que seguir su curso hasta adquirir la calidad de definitiva, concluyente, terminante, final