Iván Guzmán de Rojas, Alfredo Bocangel Peñaranda, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Lazarte Rojas y Armando Mariaca Valdéz; Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente; demandando la nulidad de la Resolución
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Iván Guzmán de Rojas, Alfredo Bocangel Peñaranda, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Lazarte Rojas y Armando Mariaca Valdéz; Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente; demandando la nulidad de la Resolución

Fecha: 03-Sep-2001

III. 2

III. 2  Que, por Resolución Nº 054/2001 de 12 de abril de 2001, la Corte Nacional Electoral con el argumento de que la denuncia era cierta, en aplicación del inciso b) del numeral I del artículo 112 del Código Electoral y dentro de los alcances del artículo 28 del mismo Código dando cumplimiento a la uniforme jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional resolvió anular la lista de candidatos presentada por el partido político Nueva Fuerza Republicana para el Municipio de Achocalla, dejando sin efecto las credenciales extendidas a favor de Wenceslao Ochoa Rivera y Ana Alicia Velasco Dora, Concejales Titular y Suplente (fs. 85-86).