Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Iván Guzmán de Rojas, Alfredo Bocangel Peñaranda, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Lazarte Rojas y Armando Mariaca Valdéz; Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente; demandando la nulidad de la Resolución
Fecha: 03-Sep-2001
II.4
II.4 Que, resulta erróneo el argumento de que el Padrón Electoral no determina identificación de la persona, pues el Padrón es parte indivisible del sistema electoral en los órdenes administrativo, técnico y jurídico y que en todo caso con el fundamento invocado millares de personas registradas en el Padrón estarían legitimadas para instaurar recursos directos de nulidad por usurpación de funciones o arrogación de ajena competencia.
- Partes
- VISTOS:
- I.1.
- I.2
- I.3.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- IV.1
- el organismo electoral tiene plena jurisdicción para administrar los procesos electorales en todo el territorio de la República,
- V.1
- V.2
- V.3
- POR TANTO:
- CONSIDERANDO:
- tiene que seguir su curso hasta adquirir la calidad de definitiva, concluyente, terminante, final