Iván Guzmán de Rojas, Alfredo Bocangel Peñaranda, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Lazarte Rojas y Armando Mariaca Valdéz; Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente; demandando la nulidad de la Resolución
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Iván Guzmán de Rojas, Alfredo Bocangel Peñaranda, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Lazarte Rojas y Armando Mariaca Valdéz; Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente; demandando la nulidad de la Resolución

Fecha: 03-Sep-2001

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los artículos 120.6ª de la Constitución Política del Estado, 7.6), 79 y siguientes de la Ley No. 1836 declara INFUNDADO el Recurso Directo de Nulidad planteado y en aplicación del art. 85-1) de la Ley Nº 1836, se impone a los recurrentes costas y multa en  Bs. 1.000.-, suma que deberán depositar a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días a partir de su notificación con la presente Sentencia, debiendo remitir a este Tribunal el original del comprobante de pago.