Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Iván Guzmán de Rojas, Alfredo Bocangel Peñaranda, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Lazarte Rojas y Armando Mariaca Valdéz; Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente; demandando la nulidad de la Resolución
Fecha: 03-Sep-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los artículos 120.6ª de la Constitución Política del Estado, 7.6), 79 y siguientes de la Ley No. 1836 declara INFUNDADO el Recurso Directo de Nulidad planteado y en aplicación del art. 85-1) de la Ley Nº 1836, se impone a los recurrentes costas y multa en Bs. 1.000.-, suma que deberán depositar a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días a partir de su notificación con la presente Sentencia, debiendo remitir a este Tribunal el original del comprobante de pago.
- Partes
- VISTOS:
- I.1.
- I.2
- I.3.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- IV.1
- el organismo electoral tiene plena jurisdicción para administrar los procesos electorales en todo el territorio de la República,
- V.1
- V.2
- V.3
- POR TANTO:
- CONSIDERANDO:
- tiene que seguir su curso hasta adquirir la calidad de definitiva, concluyente, terminante, final