Iván Guzmán de Rojas, Alfredo Bocangel Peñaranda, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Lazarte Rojas y Armando Mariaca Valdéz; Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente; demandando la nulidad de la Resolución
Fecha: 03-Sep-2001
II.3
II.3 Que, la interpretación del el inciso b), parágrafo II del artículo 112 del Código Electoral, determinó la revocatoria de los puntos 1º y 2º de la Resolución revisada y la declaratoria de improcedencia de la demanda de nulidad de candidatos presentada por delegados del Partido Político Movimiento Sin Miedo, decisión válida y legítima por lo que es incuestionable y definitiva en forma y contenido, sin que pueda ser impugnada a través del Recurso planteado, dado que la Corte al dictarla ejercitó competencia privativa, además de que en casos similares nunca se dieron reclamaciones, al margen de que el Tribunal Constitucional mediante Sentencias Constitucionales Nº 086/2000, 090/2000 y 003/2001 les ha reconocido la facultad de revisar sus propias resoluciones en casos especiales como sucedió con la resolución recurrida.
- Partes
- VISTOS:
- I.1.
- I.2
- I.3.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- IV.1
- el organismo electoral tiene plena jurisdicción para administrar los procesos electorales en todo el territorio de la República,
- V.1
- V.2
- V.3
- POR TANTO:
- CONSIDERANDO:
- tiene que seguir su curso hasta adquirir la calidad de definitiva, concluyente, terminante, final